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(Inscripción
Gremial en trámite) |
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• Secretario General: Rodolfo Edgardo Solmoirago, Argentino, por la C.A. de Buenos Aires. Docente de Danza en Instituto Privado de Danza. • Secretario Adjunto: Claudia Itatí Cabrera, Argentina, por la Provincia de Corrientes. Docente de Danza en Escuela de la Red Pública de Educación. • Secretario de Organización: Sara Ramona Eiris, Argentina, por la Provincia de Entre Ríos. Docente de Danza en Talleres Municipales de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos. • Secretario de Asuntos Laborales: Mercedes Ester Barros, Argentina, por la Provincia de Jujuy. Docente de Danza en Escuela Provincial de Danza “José Neglia”. • Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración: Celina Antonia Ávila, Argentina, por la Provincia de Santiago del Estero. Docente de Danza en Talleres Municipales de la Ciudad de Selva. • Secretario de Acción Social: Delia Andrea Fernández, Argentina, por la Provincia del Chaco. Docente de Danza en Talleres Municipales “Plan Joven” de la Municipalidad de Barranqueras. • Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión: Cecilia Noemí Navarro, Argentina, por la Provincia de Tucumán. Docente de Danza en Escuela Superior de Educación Artística – ESEA. • Vocal Titular: Alicia Vitali de Luciani, Argentina, por la Provincia de Santa Fe. Ballet Municipal de Venado Tuerto. • Vocal Titular: Paula Leticia Ramos, Argentina, por la Provincia de Buenos Aires. Docente de Danza en el Taller Municipal de Esenada. • Vocal Suplente: Graciela Edelveis Leguizamón, Argentina, por la Provincia de Formosa. Docente de Danza en Talleres de la Subsecretaria de Cultura. •
Vocal Suplente: Carlos Ariel Ibarra, Argentino, por la Provincia de
Salta. Docente de Danza en Talleres del Ministerio de Educación. |
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SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA SATD
ACTA CONSTITUTIVA En la Ciudad de Concordia, Provincia
de Entre Ríos, a los catorce días del mes de Marzo del
año dos mil quince, siendo las diecinueve horas, en el Salón
de Intendentes del Palacio Municipal, se encuentran reunidos trabajadores
de danza con la finalidad de dejar constituida una nueva organización
sindical. Convocados por la Federación Argentina de Profesionales
de Danza – FAPD, asociación civil sin fines de lucro, con
Personería Jurídica IGJ 2046/07, que agrupa a las Asociaciones
de Profesionales de Danza de Buenos Aires, de Córdoba, de Corrientes,
del Sur Este Correntino, del Chaco, del Norte Entrerriano, del Sur Entrerriano,
de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Tucumán, de Misiones, de Neuquén,
de Río Negro, a la Asociación Chaqueña de Danza
Árabe y Belly Dance, a la Federación Chaqueña de
Danza Profesional, a la Asociación Civil de Profesionales de
Danza Árabe (Santa Fe), al Ballet de las Siete Corrientes, a
la Asociación Ballet Misiones Danza, a la Asociación Argentina
de Docentes no Formales de Danza, quienes estuvieron representados en
este acto fundacional y que han firmado las Planillas de Asistencia
a la Asamblea y, cuyos datos se consignan a continuación en planilla
adjunta. Dejamos constancia en este Acta/// ///histórica para
la danza de nuestro país, que estuvieron representantes del Sindicato
Uruguayo de Danza y Artes, quienes vinieron a apoyar la moción
argentina. A continuación solicita la palabra la compañera
Sara Eiris representante de los Talleres Municipales de Danza de Concordia
(Entre Ríos), quien propone se elija un Presidente y dos Secretarios
de Actas como autoridades de la Asamblea, postulando a los compañeros:
Celina Antonia Ávila, del Taller Municipal de Danza de Selva,
Santiago del Estero como Presidente. A Mercedes Ester Barros, representante
de los docentes de danza de la Escuela Superior de Danza “Norma
Fontenla” de San Salvador de Jujuy (Jujuy) y, a Mabel Patricia
Lemos del Taller del Centro Educativo Inés Moyano de San Esteban
(Córdoba), como Secretarias de Actas. La moción es apoyada
por la totalidad de los presentes. Asumiendo sus funciones los compañeros
designados. Acto seguido la Presidencia propone el siguiente “Orden
del Día”: 1) Constitución de la Nueva Organización
Sindical. 2) Aprobación de sus Estatutos Sociales. 3) Determinación
de la Cuota Sindical. 4) Designación de Autoridades Provisorias
con mandato hasta obtenerse la Inscripción Gremial y convocar
a Elecciones conforme a la Ley 23.551. Decreto 467/88 y Estatuto Social.
5) Autorización de las autoridades provisorias para realizar
las modificaciones al Estatuto Social que surgiera el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. 6) Adhesión a una organización
de Tercer Grado. Aprobado por unanimidad, se propone a consideración
cada uno de los puntos: 1) Se deja constituido el/// ///SINDICATO ARGENTINO
DE TRABAJADORES DE DANZA – SATD. 2) Se exponen los Estatutos que
regirán al Sindicato y que son transcriptos a continuación
conforme disposición ministerial/// ESTATUTOS DEL SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA (S.A.T.D.) PREAMBULO La danza ha formado parte de la
historia de la Humanidad desde tiempo inmemorial. El hombre se ha expresado
a través de ella desde su aparición en la Tierra, antes
mismo que la palabra. La danza no es una ciencia exacta, es un arte
donde se conjugan varios aspectos que interactúan y se equilibran
para crear la armonía del arte de la expresión del movimiento
que difieren de un ser humano a otro. La mayoría de las disciplinas
de la danza forman parte de una cultura ancestral, que se transmitieron
de manera tradicional de generación en generación y, otras
que a partir de ellas, permitieron adquirir y acumular conocimientos
y habilidades mediante la experiencia constante de la practica y su
relación con el medio ambiente, las que dieron la vivencia necesaria
para transmitirla de forma metódica. La Argentina es un país
de dimensiones casi continentales, donde las diferencias geográficas,
climáticas, etnias culturales (a la que se suma la creciente
y constante inmigración), dieron una marcada identidad a cada
región. La danza ha dado y sigue dando al país desde hace
más de cien años, el sostén cultural y formativo
de la sociedad, desde los más recónditos y olvidados puntos
de la nación. Los que han desenvuelto una profesión, sea
para el espectáculo o una actividad formativa, organizada y sistemática,
realizada fuera del marco del ámbito oficial, y sin certificación
o titulación oficial, para facilitar determinadas clases de aprendizaje
a subgrupos particulares de la población. O los muy pocos que
la hicieron dentro del sistema oficial de enseñanza. Su organización
dancística de espectáculo o de docencia está basada
en unidades independientes. La acreditación es determinada por
logros especiales, entonces, al conjunto de procesos, medios e institucionales
específicos son diseñados en función de objetivos
que no tienen directa vinculación con otro tipo de actividad
laboral reglado. Las características de sus modalidades son muy
diversas, pero sus necesidades, son los puntos en común. El ser
reconocida como una profesión, digna, seria, respetada e independiente
es punto vital, por lo tanto, el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
DE DANZA (S.A.T.D.) asume su amplia, profunda y responsable labor de
velar por los trabajadores de la danza en todos los aspectos de su actividad
laboral, defendiendo los intereses legales, gremiales y sociales representados
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Y como institución
de artistas al servicio de la cultura, se establece la obligatoriedad
de colaborar en el afianzamiento de la misma en todos los rincones de
nuestra nación, y que se haga parte esencial de la formación
de una sociedad mejor. Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto. ARTICULO 1.- A los 14 días del mes de Marzo de 2015, se constituye
el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA (S.A.T.D.), como entidad
de primer grado, que agrupará y representará a los trabajadores
de la danza que presten servicios como bailarines, coreógrafos,
directores o docentes de danza, ya sea en relación dependiente,
autónomos, adscriptos, autorizados, incorporados o libres. Podrán
mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación
siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento
de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación
todo el territorio nacional, siendo esta Asociación Gremial de
carácter permanente, para la defensa de los intereses legales,
gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio en la calle Gregorio
Lamadrid 1894 de la Ciudad de Corrientes Capital. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación
se detallan: |
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